Código Penal Artículo 135 bis Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 135 bis.
Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.
Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Estado de Jalisco Artículo 135 bis Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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